REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 18 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº RP01-R-2005-000255
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, actuando con el carácter de Defensor privado del acusado FELIPE LEONEL CEDEÑO LISCONTI, en contra de la sentencia publicada el día 09 de Noviembre de 2.005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, con Voto Salvado del Juez Presidente, en la cual SE CONDENÓ al referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Reformado, en perjuicio de JULIO CESAR LICAINO RAUSSEO (OCCISO).-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que el recurrente lo fundamenta en las previsiones establecidas en el numeral 2º y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en la misma se viola la ley por inobservancia de los artículos 363 y 364, numeral 3 y 22, del citado Código, y solicita a esta Corte de Apelaciones que se admita el Recurso ejercido, se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva, decidiéndose conforme a la ley. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente a las diez de la mañana (10,00 AM), luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado FELIPE LEONEL CEDEÑO LISCONTI, en contra de la sentencia publicada el día 09 de Noviembre de 2.005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, con Voto Salvado del Juez Presidente, en la cual SE CONDENÓ, al acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal reformado, en perjuicio de JULIO CESAR LISCAINO RAUSSEO (OCCISO).- En consecuencia se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta (Ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELEN GUARATA,
El Juez Superior
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
YCL/cruz.-