REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000027
ASUNTO : RP01-O-2005-000027


Ponente: DOUGLAS RUMBOS

Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el IPSA bajo el N° 28.555, en su carácter de Defensor Penal, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMÁS ALEXANDER CARABALLO B. y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre del 2005, por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos, pese a que la causa presenta retardo procesal no imputable a sus defendidos.
Para resolver sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por el Juzgado Primero, de Primera Instancia, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.

II
FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE
Alega la accionante que hubo violación al artículo 49 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sus defendidos llevan más de un año privados de libertad sin que se haya realizado el juicio oral y público

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Denuncia el accionante la violación al principio de libertad por parte de la supuesta agraviante, con fundamento en la disposición que regla el artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que sus defendidos tienen mas de un año privados de libertad, además señala el accionante que el retardo procesal no puede serle imputado a sus defendidos, los cuales siempre han acudido a las citas del Tribunal, por lo que considera que en el caso existe un retardo procesal, y por ende violación al debido proceso.
Analizado por esta Alzada al acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte considera este Tribunal Colegiado, que se hace necesario para la resolución de la Acción de Amparo Constitucional, oficiar a la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones Juicio de este Circuito Judicial, extensión Carúpano, a los fines de que en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones Informe sobre los particulares siguientes:1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio; 2º) En cuántas oportunidades se ha fijado el Juicio Oral y Público; si el mismo ha sido diferido, en caso afirmativo señalar a quién o quienes se le atribuye las causas de dichos diferimientos y 3º) Fecha en que fueron privados de Libertad los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMÁS ALEXANDER CARABALLO B. y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO.
Se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el IPSA bajo el N° 28.555, en su carácter de Defensor Penal, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMÁS ALEXANDER CARABALLO B. y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre del 2005, por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos, pese a que la causa presenta retardo procesal no imputable a sus defendidos. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio; 2º) En cuántas oportunidades se ha fijado el Juicio Oral y Público; si el mismo ha sido diferido, en caso afirmativo señalar a quién o quienes se le atribuye las causas de dichos diferimientos y 3º) Fecha en que fueron privados de Libertad los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMÁS ALEXANDER CARABALLO B. y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO. TERCERO: se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.. CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta, QUINTO: Notifíquese a la Juez Agraviante
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior (ponente)

Dr. DOUGLAS RUMBOS

La Secretaria,

MILAGROS RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria

MILAGROS RAMÍREZ