REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 18 de enero de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006215
ASUNTO : RK01-X-2005-000067
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-005559, seguida al acusado PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.418.394, en la causa penal que se le sigue en perjuicio del ciudadano HENRI INDRIAGO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial, abogada CARMEN ELENA AZOCAR, su inhibición de la manera siguiente:
“Por cuanto observo que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, se observa que actúa en representación del Ministerio Público Abg .RITA PETIT, en su carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en atención a esta circunstancia procedo formalmente a plantear inhibición por considerar que existe una causa justificada que me impide celebrar este juicio oral y público ya que en razón de la decisión dictada una vez concluido el debate, llevado a cabo por el Tribunal Mixto integrado por mi persona, el Ministerio Público decidió entre los recursos acudir a los medios de comunicación a cuestionar mi integridad y mi condición de profesional honesta, principios y valores fundamentales que siempre han caracterizado mi actuación como Juez durante mi desempeño y permanencia en el poder judicial…” “…por ello con el único fin de garantizar una sana administración de justicia procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ya que no puedo formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado pues se ha afectado el principio de imparcialidad por ello , ME INHIBO en la presente causa..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(omisis)
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se observa que la Juez CARMEN ELENA AZÓCAR, fue removida del cargo de Juez Segundo con funciones de Juicio en fecha 02-11-2005 mediante comunicación N° CJ05-7817 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal de alzada decide que se hace inoficioso declarar con lugar la presente inhibición, es por ello que se acuerda devolverlo al Tribunal de origen para que el nuevo Juez siga conocimiento el presente asunto.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que se hace inoficioso declarar con lugar la presente Inhibición, ya que la Abogada CARMEN ELENA AZOCAR fue removida del cargo que ejercía como Jueza Segunda de Juicio en fecha 02-11-2005, según comunicación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal signada con el N° CJ05-7817 y se devuelve al Juzgado A quo, a los fines de que siga conociendo la causa N° RP01-P-2005-005559, seguida al acusado PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.418.394, en la causa penal que se le sigue en perjuicio del ciudadano: HENRI INDRIAGO.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas .
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETTE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dr. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMIREZ
CBGA/luisita