REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Cinco (05) de Diciembre de 2006
195° Y 146°
TI3º-SME-955-06.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO DEFFI ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.981.191 asistido por YASMORE PEÑA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.152, en su carácter de Procuradora de trabajadores
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR , C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: MARCOS RIVAS MEDINA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta en poder notariado que consigna en original en este acto para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo las 10:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: LUIS ANTONIO DEFFI ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.981.191 en contra de la empresa FLOTA LILIMAR , C.A. , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora LUIS ANTONIO DEFFI ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.981.191 asistido por YASMORE PEÑA Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.152, en su carácter de Procuradora de trabajadores, y por la parte demandada: FLOTA LILIMAR , C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial MARCOS RIVAS MEDINA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta en poder notariado que consigna en original en este acto para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original . En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el siguiente ofrecimiento cancelar la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 2.138.477,00) que comprende Prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades vencidas y fraccionada, intereses de Prestaciones, mas QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 533.700,00) por concepto de bono transaccional el cual será cancelado del día Doce (12) de Diciembre del presente año mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral , la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha quedado satisfecha su pretensión , así mismo declara que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS