REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Cinco (05) de Diciembre de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-752-06.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ANTONIO ÑANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.380.446
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA DE ATUNES FRESCOS , S.A. (PAFRESA)
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Cinco (05) Diciembre de 2006, siendo las 03:15 p. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: WILLIAMS ANTONIO ÑANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.380.446, contra la empresa PESCADERIA DE ATUNES FRESCOS , S.A. (PAFRESA), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano WILLIAMS ANTONIO ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.380.446, debidamente asistido por YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de trabajadores, abogada de este domicilio inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 76.152 , y por la parte demandada PESCADERIA DE ATUNES FRESCOS , S.A. (PAFRESA), hizo acto de presencia la ciudadana MARIA OLGA BLANCO DE LUGO, de nacionalidad extranjera , titular de la cédula de identidad N° 81.711.152, debidamente asistido por CARLOS LUGO GRANADO, abogado de este domicilio inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 22.603.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada a los fienes de dar por terminado este procedimiento realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de Preaviso e indemnización de despido prevista en el articulo 125 de la L.O.T. de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) para el día 12 de Diciembre del presente año y la cantidad restante para el día 15 de Enero del 2.007, cantidades que deberán ser entregadas directamente al trabajador o canceladas mediante cheque a nombre del mismo, consignándose la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y declara que no tiene nada absolutamente nada que reclamar a la empresa por los conceptos especificados en tanto ha quedado satisfecha su pretensión.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento total de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Zoraida Lemus
|