REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veinte (20) de Diciembre de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-924-06.
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO OTAHOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.435.869
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : CARLOS LOPEZ y ELBAN MILLAN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.105.237.y 21.830,respectivamente, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 03 de Octubre del 2006, bajo el N° 08, Tomo 137, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consta en las Actas procesales.
PARTE DEMANDADA: “EL REY, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: SAIDE RITA ZAINE, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.809, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 14 del presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a. m, fecha y hora acordada por por este tribunal previa solicitud de ambas partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: OSWALDO OTOHOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.435.869 en contra la empresa “EL REY, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial abogada ELBAN MILLAN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el No. 21.830, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 03 de Octubre del 2006, bajo el N° 08, Tomo 137, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consta en las Actas procesales, y por la parte demandada : “EL REY, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial SAIDE RITA ZAINE, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.809, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 14 del presente expediente.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES ( Bs. 3.700.000,00) en efectivo que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: antigüedad, intereses por antigüedad, diferencias de salarios , indemnización por despido , vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto en tanto ha sido satisfecha la pretensión de su representante.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS