REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Diecinueve (19) de Diciembre del 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-967-06.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODULFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.318.193
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS , abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.9.452 y 92.615, representación que consta en poder autenticado que riela al folio 05 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: CANNAVO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANIA CANNAVO, JOSE VILANOVA y KATTY KABBABEH, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 59.415, 36.161 y 83.740, representación que consta en poder que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: JESUS ANTONIO RODULFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.318.193, contra la empresa CANNAVO, S.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JESUS ANTONIO RODULFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.318.193, y sus apoderados judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nos.9.452, representación que consta en poder autenticado que riela al folio 05 del presente expediente y por la parte demandada CANNAVO, S.A., hicieron acto de presencia los profesionales STEFANIA CANNAVO, y KATTY KABBABEH, Abogadas inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 59.415, y 83.740, representación que consta en poder que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,00) que comprende Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, el cual será cancelado en este acto, en dinero en efectivo, la parte actora acepta y conviene en la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y declara que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados en tanto ha sido satisfecha su pretensión, así mismo se deja constancia que la parte actora cancela en este acto los honorarios de su abogada, la cual estimó en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, asi mismo por cuanto consta en autos el cumplimiento total de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. OFIECIESE A LA COORDINACION JUDICIAL .
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la Secretaria

Abg. Zoraida Lemus