REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Diecinueve (19) de Diciembre del 2006
196° Y 147°

TI3º-SME-827-06.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO REAL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 16.702.689
PARTE DEMANDADA: MATERIALES BERBIAN, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANDA: ROGER ANTONIO BERTONCINI, venezolano mayor de edad y titular de l cédula de identidad N° 10.218.844, en su carácter de gerente general y representación que consta en poder autenticado consigna en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano LUIS ANTONIO REAL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 16.702.689, contra MATERIALES BERBIAN, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS ANTONIO REAL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 16.702.689, debidamente asistida por las Abogadas ADRIANA MARCANO, inscrita el inpreabogado bajo los Nos. 88.754 y en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la parte demandada MATERIALES BERBIAN, C.A, hizo acto de presencia su representante legal ciudadano ROGER ANTONIO BERTONCINI, venezolano mayor de edad y titular de l cédula de identidad N° 10.218.844, en su carácter de gerente general y representación que consta en poder autenticado consigna en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original, debidamente asistido por BETZY VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el N° 53.270.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso realiza ofrecimiento de cancelar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 1.428.769,20) que comprende Antigüedad, vacaciones fraccionadas, salarios retenidos y diferencia de salarios el cual será en este acto mediante cheque N° S-92 20201623 del Banco de Venezuela a nombre del trabajador la parte actora acepta y conviene en la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada absolutamente que reclamar por estos conceptos, en tanto ha sido satisfecha su pretensión. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta en autos el cumplimiento total se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. LÍBRESE OFICIO
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS