REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Catorce (14) de Diciembre de 2006
196° y 147°
TI3º-SME-957-06.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO SERRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.670.570
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA A.M.J., C.A.”
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO tiene incoado el ciudadano: JOSE GUILLERMO SERRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.670.570, en contra la empresa “DISTRIBUIDORA A.MJ., C.A.”., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOSE GUILLERMO SERRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.670.570, debidamente asistido por YASMORE PEÑA, abogado inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada : “DISTRIBUIDORA A.M.J., C.A.” hicieron hizo acto de presencia sus representantes legales ciudadanos JESUS BLANCO y RICARDO MERCADO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.273.825 y 4.596.807, debidamente asistido por MARIA CONCEPCION MERCADO, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.929
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada a los fines de terminar con el presente proceso realiza el ofrecimiento cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 1.250.843,61) que comprende la Prestaciones Sociales antigüedad, bono vacacional fraccionado , vacaciones fraccionadas , utilidades fraccionadas y los intereses el cual será cancelado en este acto mediante cheque N° 13-78538768 del banco exterior a nombre del trabajador, la parte actora manifiesta que la causa de terminación de la relación no fue por despido injustificado y acepta que abandonó el trabajo voluntariamente, por lo que acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada absolutamente nada que reclamar a la empresa por los conceptos cancelados , ni por ningún otro concepto en tanto ha sido satisfecha su pretensión.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta en autos el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. LÍBRESE OFICIO A LA COORDINACIÓN JUDICIAL.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
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