REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Catorce (14) de Diciembre de 2006
196° y 147°
TI3º-SME-911-06.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE BALBAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.630.510
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS , Abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 9.452 y 92.615, representación que consta en poder notariado que riela al folio 03 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: BIO FARMA , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.372, representación que consta en poder notariado que en forma de copia consigna en este acto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2006, siendo las 11:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: FRANCISCO JOSE BALBAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.630.510, en contra de la empresa BIO FARMA , C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales ROSALIA FERANANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS , Abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 9.452 y 92.615, representación que consta en poder notariado que riela al folio 03 del presente expediente y por la parte demandada : BIO FARMA , C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.372, representación que consta en poder notariado que en forma de copia consigna en este acto
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en este estado la parte demandada a expone que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 9.160.563,00) que comprende la antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, intereses, y beneficio de cesta ticket el cual será cancelado en este acto de la siguiente manera la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.925.363,00) mediante cheque N° 00002663 del Banco de Venezuela y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS (Bs. 235.200,00) mediante 28 cupones de Bs. 8.400,00 cada uno, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha las pretensiones de su representado y declarar que no tienen nada que reclamar por estos , ni por ningún otro concepto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
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