REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 07 de Diciembre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-938-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS PINTO cédula de identidad N°2.120.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIA CAMPOS y GUSTAVO BARAZARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 y 99.279 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: PABLO GUZMAN. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 938-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio, EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929, actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A compareció el ciudadano PABLO GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.894, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos.
El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; da inicio a la misma y deja constancia que ambas manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); en este sentido interviene la representación de la parte demandada y expone que dicho pago se realizara en un lapso de siete (7) días hábiles contados a partir de hoy, la cual se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano CARLOS PINTO. En este acto interviene la representación de la parte actora y de acuerdo a las facultades otorgadas en el poder inserto a los autos declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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