REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2-SME-003-05.
PARTE DEMANDANTE: INERIDIS RICARDI DE TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 8.637.932.
PARTE DEMANDADA: EMP. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES FARMACÉUTICOS, C.A “SAYCOFARCA”.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.2°-SME-003-05, contentivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso la ciudadana Ineridis Ricardi de Tovar, titular de la cédula de Identidad N° 8.637.932, en contra de la Emp. Servicios Administrativos y Contables Farmacéuticos, C.A “SAYCOFARCA”, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante la cual otorgo carta poder, a la abogada Orlany Maestre Betancourt, para que la representara en la presente causa, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar a la parte demandante de la decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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