REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 20 de Diciembre de 2006.


EXPEDIENTE Nro: TI2° 892-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALIDA ROSA SUBERO BARRTEO, Cédula de identidad N° 5.693.772.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA JOSE AMAÍZ I.P.S.A. N° 103.832
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS WILLIAMS S.R.L
Apoderado Judicial: CRUZ PALOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 892-06, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ALIDA ROSA SUBERO, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE AMAÍZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.832 y, por la parte demandada SERVICIOS WILLIAMS, compareció el ciudadano CRUZ PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos.
El Tribunal verificada la comparecencia de las partes se deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí esgrimidos, la cual fue detenidamente analizada para llegar al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), por los conceptos que por derecho corresponden a la parte demandante; por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la totalidad del monto en este mismo acto con la entrega del cheque N° 80000355 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0051-80-0200017344 de la entidad financiera Banco MI CASA de fecha 18/12/2006, por la cantidad de arriba indicada; a nombre de su beneficiaria ciudadana ALIDA SUBERO. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho y declara que recibe el cheque identificado supra y estar conforme con dicha cantidad por ser la que de común acuerdo se ha establecido en esta audiencia por los conceptos reclamados y por contener todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador; y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, constatado como ésta el cumplimiento del mismo y el recibo por parte de la actora del instrumento cambiario solicitan la homologación y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda expedir copia del acta y la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.