REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2°-SME-4548-00.
PARTE DEMANDANTE: LOPEZ GARCIA PETRUZKA, titular de la cedula de identidad N° 9.458.861.
PARTE DEMANDADA: EMP. SEGUROS BANVALOR.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el escrito presentado, en fecha 19/12/2006, y suscrito por la ciudadana PETRUZKA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.458.861, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.661, actuando en su carácter de parte demandante, y por la parte el ciudadano SIMÓN BOADA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SEGUROS BANVALOR, C.A, mediante el cual el apoderado judicial de la demandada le hace entrega a la ciudadana PETRUZKA LÓPEZ, de un (01) cheque signado con el N°. 03001721, por la cantidad de Bs.22.486.256,26, respectivamente de la Entidad Financiera BANVALOR, C.A, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto, por lo que solicitan se homologue la Transacción celebrada entre las partes, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana juez de la misma, y una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo. Y DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral.
LA JUEZA.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


EL SECRETARIO.


Abg. SERGIO SANCHEZ D.