REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veinte (20) de Diciembre de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI2º-SME-1063- 06.
TRABAJADOR: JUAN SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.250.073, asistido por el abogado en ejercicio EGLEE GARCIA, inscrito en el inpre- abogado bajo el N° 84.193.
EMRESA (PATRONO): PESQUERA CARONI, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 10 de abril de 2002 anotado bajo el N° 22 Tomo A-01, segundo trimestre, folios 75 al 79 representada judicialmente por la abogada en ejercicio, ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 27.760, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana del Estado Sucre, en fecha 13- 05- 2004, bajo el N° 42 Tomo 42, de los libros de autenticaciones, anexada en copia en los autos.

ACTA DE AUDIENCIA.
En el día de hoy 20 de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m, se presentaron por ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PESQUERA CARONÍ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760, parte patronal en la presente TRANSACCION LABORAL asimismo compareció el ciudadano: JUAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.250.073 asistido por la abogada en ejercicio EGLEE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.193, para celebrar AUDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo del acuerdo presentado mediante escrito por ante este Tribunal, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quien manifiesta estar conforme con la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia está de acuerdo con los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento; en este sentido revisado como ha sido el mismo por la Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y habiendo constatado que contiene todos los conceptos regulados a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo ya que fueron ampliamente discriminados, asimismo el ciudadano JUAN SALAZAR, arriba identificado declara estar conforme con los conceptos y monto que recibe en este acto de: PESQUERA CARONÍ, mediante cheque no endosable identificado con el N° 11419706 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-81-1128032651 de la entidad Financiera Banco MERCANTIL de fecha 18 de Diciembre de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuyo beneficiario es el ciudadano JUAN SALAZAR, quien da consentimiento con la cantidad antes señalada por cuanto recibió la cantidad de Bs. 4.587.187,00 por concepto de anticipo a cuenta de prestaciones sociales y nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral mantenida durante el tiempo de servicio de 02 años y 08 meses, y 20 días comprendido del 12/02/2004 al 02/12/2006; en virtud del retiro voluntario concertado al cargo de capitán; recibiendo los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado y, utilidades vencidas y fraccionadas, e intereses no quedando ni ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; evitando litigios eventuales, y siendo que la presente transaccional, no es contrario a derecho, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL, se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO


Abog. SERGIO SANCHEZ D.