REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUST
ANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 12 de Diciembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME- 944-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELIO SALAZAR, Cédula de identidad N° 9.973.865
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada DISLENE URDANETA I.P.S.A. N° 117.410.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS ENVETA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO RAMOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 944-06, por motivo de Calificación despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ELIO SALAZAR, debidamente asistido por la ciudadana DISLENE URDANETA I.P.S.A. N° 117.410, actuando en su condición de procuradora del trabajo y, por la parte demandada Sociedad Mercantil MANUFACTURAS ENVETA, C.A, comparecieron los ciudadanos ALFREDO RAMOS y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.461 y 91.429 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se deja constancia que la representación de la parte demandada consigna dos (02) instrumentos bancarios identificados por el N° 38607051 y N° 75607050 girados contra la cuenta corriente N° 0105-0068-14-1068236248 por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.637.360,52), el primero y, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.246.675,00) el segundo ambas de la entidad financiera BANCO MERCANTIL de fecha 12/12/2006, por concepto de liquidación final de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales previa deducción reflejadas en planilla de liquidación anexa, y pago realizado de forma liberatoria por la empresa a favor del trabajador convenido por las partes; asimismo mantiene una cuenta por concepto de fideicomiso por la cantidad, Bs. 1.432.267,78; en este sentido la parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo, manifiesta su conformidad con los montos consignados por la demandada y solicita al tribunal su entrega, en este sentido, este Tribunal, oída la exposición de las partes, y luego de haber revisado los conceptos que en esta oportunidad hace la empresa demandada, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Fideicomiso, conceptos estos derivados de la relación de trabajo que vinculará al extrabajador con la empresa hace entrega de los instrumentos cambiarios a su beneficiario quien recibe conforme, no quedando a deber la empresa al actor ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.