REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 12 de Diciembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° SME. 720-06
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DEBORA VALERA, Cédula de identidad N° 14.284.396
Abogados Asistentes: ALFREDO RAMOS Y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI. I.P.S.A. N° 13.461 y 91.429 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. BERENICE GARBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.460
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2006, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 720-06, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana DEBORA JAEL VALERA, ampliamente identificada en autos, representada judicialmente por los abogados en ejercicio ALFREDO RAMOS DUBOY y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.461 y 91.429 respectivamente y, por la parte demandada se hizo presente la abogada BERENICE GARBAN B I.P.S.A. N° 50.460, en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia, que la representación de la parte demandada hace entrega de cheque n° 45319961, girado contra la cuenta corriente N° 0008-0021-05-0008127551, por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES con noventa y nueve céntimos (Bs. 11.798.085.99), de la entidad bancaria BANCO GUAYANA, de fecha 06 de diciembre de 2006, por concepto de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales, artículo 125 y preaviso sustitutivo, debidamente discriminado en planilla de liquidación anexa, correspondiente al ajuste realizado por la demandada al salario tomado en cuenta para el calculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, específicamente al viático percibido, dicho pago corresponde al ajuste realizado al calculo inicialmente presentado, asimismo entrega la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con trece céntimos (Bs. 1.084.338,13) en dinero efectivo por concepto de reintegro del uso de celular, seguidamente solicita al Tribunal la devolución del instrumento bancario consignado en la audiencia primitiva por la cantidad de (Bs. 9.560.449,78) en este sentido, revisada como esta los cálculos por la parte actora y manifestando su conformidad con los mismos, recibe el cheque arriba identificado y el dinero efectivo y solicita al Tribunal la entrega del cheque consignado por concepto de salarios caídos por la cantidad de Bs. 700.000,00, el cual fuera remitido a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito


Judicial. Seguidamente Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, proceda a levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados; y se sirva impartirle la homologación respectiva. En este sentido, La ciudadana Juez en virtud de la manifestación libre, espontánea y conciente expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos garantizan una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y tienden a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, no teniendo otra actuación que realizar con motivo de la presente causa, le imparte la homologación respectiva declarando Terminado el Procedimiento y, ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega y devolución de los cheque que reposan por la Oficina de Control de Consignación de este Circuito laboral; líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas de demás elementos probatorios. Se levanta la presente acta la cual es suscrita por la Juez, el Secretario y las partes asistentes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.