REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Diciembre del 2.006.
196º y 147º

Exp. N° 15.033

DEMANDANTE: TIRADO HECTOR MANUEL, titular de la
Cedula de la Cedula de Identidad
N° 1.508.705.

APODERADO: FREDDY BOGADY FLORES, Inscrita en el
InpreAbogado bajo los N° 19.751

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADOS: CHASAN NASSIB JAOUHARY, Titular de la Cédula
de Identidad N° 12.557.858 y TEOFILO ACOSTA.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejerció ELVIS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.066.802 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GHASSA NASSI JAOUHARI, y visto igualmente el Poder consignado, este Tribunal ordena Agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y en cuanto lo solicitado en la misma este Tribunal para decidir Observa:
Que efectivamente, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia por decisión que desaplico parte del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en uso de la facultad que le confiere el artículo 334 del Texto Constitucional, según el cual corresponde a todos los Tribunales de la Republica y a las Sala del Tribunal Supremo de Justicia, desaplicar el contenido de una norma cuando esta choque contra norma Constitucional, en virtud de la cual después de las Medidas de Amparo a la Posesión, Secuestro o Restitución el acto procesal subsiguiente es la citación del demandado para la contestación a la demanda para lo cual deberá aplicarse el procedimiento previsto para el procedimiento breve estando prevista incluso la posibilidad de oponer cuestiones preliminatorias, de manera que después del auto de Admisión, de seguidas es decretada la restitución o el secuestro y posteriormente la citación de la parte demandada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la reposición solicitada. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm
Exp. Nº 15.033.-