REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.567

PARTE SOLICITANTE: HENDRID JOSE SANTANA RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad Nº
10.883.048.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Funda
Bermúdez, Piso 01, Oficina 04, de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 28 de Septiembre del año 2.006, compareció el ciudadano: HENDRID JOSE SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.048, casado, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, con domicilio procesal en la Calle Independencia, Edificio Funda Bermúdez, Piso 01, Oficina 04, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 1.747, del año 1.971 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que en fecha Ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 1.747, marcada con Letra “A”.
Que en el renglón Catorce (14) de dicha Acta se lee MANUEL SANTANA, venezolano, casado, chofer, de veintisiete años de edad, cuando en realidad debería decir MANUEL SANTANA, Extranjero, casado, chofer, de veintisiete años de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento de su padre expedida el día Diez (10) de Marzo de 1.953 por Don Gabriel de Armas Medina, Juez Municipal de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria y encargado del Registro Civil, marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio cuatro (04), y la copia de la Cédula de Identidad donde se puede apreciar que su padre es extranjero y su nacionalidad es española, marcada con Letra “C”, la cual corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
Que su padre actualmente es venezolano por naturalización, tal como consta en Copia de Gaceta Oficial Nº 3.151 Extraordinario de fecha 26 de Abril de 1.983, marcada con Letra “D”, pero al momento de insertar su Acta de Nacimiento el día 08 de Diciembre de 1.971, se cometió en la Prefectura Santa Catalina de esta ciudad de Carúpano el error involuntario de modificar la nacionalidad de su Padre.
Que por cuanto la nacionalidad de su padre es extranjero tal como está asentada en su Partida de Nacimiento, anteriormente descrita, solicita se ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique la Partida de Nacimiento en el punto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 29 de Noviembre 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 04 de Diciembre 2.006, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 1.747, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.971, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió la nacionalidad de su padre MANUEL SANTANA, venezolano, debe aparecer Manuel SANTANA, Extranjero como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.567