REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.907

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO LARA CAMPOS y LAURYS
CELESTE GARCIA RAMOS, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 15.882.991
y 16.396.002.

DOMICILIOS PROCESALES: No constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron Poder.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de Enero del 2.005, comparecieron los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LARA CAMPOS y LAURYS CELESTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.882.991 y 16.396.002, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio, el día Veintiséis (26) de Mayo de 2.001 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, que corre inserta al folio Dos (02) del expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle la Chivera s/n, de la población de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde transcurrieron los primeros años de su vida matrimonial dentro de los parámetros normales, donde cada cónyuge cumplía con los deberes y derechos inherentes a la Institución matrimonial, pero a partir del mes de Enero 2.004, las cosas empezaron a cambiar entre ellos, hasta el punto que cada uno decidió tomar rumbos distintos, razón por la cual solicitan se declare su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales que repartir.
Por auto de fecha 11 de Enero del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cuatro (4) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Marzo del año 2.006 y diligencia de fecha 18 de Diciembre 2.006, los ciudadanos: LAURYS CELESTE GARCIA RAMOS y CARLOS EDUARDO LARA, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ciudadanos: GERTRUDIS MARCANO y MARCOS DETTIN CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.982 y 93.463, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LARA CAMPOS y LAURYS CELESTE GARCIA RAMOS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veintiséis (26) de Mayo del 2.001
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.907