REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.995.-
SOLICITANTES: ATILIO ANTONIO MALAVE; ROSA DE LOURDES MALAVE
DE CARREÑO; RODOLFO JOSE, ENEIDA DEL VALLE y
ANTONIO JOSE MALAVE MARTINEZ, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 1.465.719,
6.952.162, 9.459.995, 6.956.337, Y 6.952.199,
respectivamente.
DOMICILIO: Calle El Paraíso, casa S/N, Carúpano Arriba, Parroquia
Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ATILIO ANTONIO MALAVE; ROSA DE LOURDES MALAVE DE CARREÑO; RODOLFO JOSE, ENEIDA DEL VALLE y ANTONIO JOSE MALAVE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cédulas de Identidad Nros: 1.465.719, 6.952.162, 9.459.995, 6.956.337, Y 6.952.199, respectivamente, y domiciliados en Calle El Paraíso, casa S/N, Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos las ciudadanas: MARIA VICTORIA CASTELLINI DE MALAVE Y YURIS MAIRA BARRETO DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.215.270 y 9.453.326, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ROSA GERTRUDIS MARTINEZ DE MALAVE, a los ciudadanos: ATILIO ANTONIO MALAVE; ROSA DE LOURDES MALAVE DE CARREÑO; RODOLFO JOSE, ENEIDA DEL VALLE y ANTONIO JOSE MALAVE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 6.952.162, 9.459.995l, 6.956.337, Y 6.952.199, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las Copias Certificadas solicitas.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Sol. Nº 4.995.
SGDM/Fvc/ecm.