REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.557
DEMANDANTE: CRISTINA DEL CARMEN OLIVEROS ESPINOZA,
titular de la Cédula de Identidad N°
3.946.164.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Piar, Sector Guanaco, cerca del
Estadium s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal
del Estado Sucre.
DEMANDADO: LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA, titular de
la Cedula Identidad N° 5.182.138.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Hacienda Los Abuelos, Yaguaraparo, Municipio
Cajigal del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de Noviembre 2.006, compareció la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN OLIVEROS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.164 y domiciliada en la Calle Piar, Sector Guanaco, cerca del Estadium s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.182.138 y domiciliado en Hacienda Los Abuelos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que en fecha Cuatro (04) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con el ciudadano LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 34 marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Piar, Sector Guanaco, cerca del Estadium s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Durante la unión conyugal se procrearon cuatro (04) hijas de nombres: MARIEMNI JOSE, ANADESKA MARIA, DESIREE CRISTINA y JINESKA JOSE AGUILAR OLIVEROS, actualmente mayores de edad.
Que desde el día Dos (02) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), empezaron a existir ciertas desavenencias entre ellos que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable su convivencia; debido a la situación reinante decidieron vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, los hechos descritos se enmarcan en las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Noviembre 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA, el cual se dio por citado en fecha 23 de Noviembre 2.006, tal como consta al folio trece (13), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 28 de Noviembre 2.006, tal como consta al folio catorce (14) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCIA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN OLIVEROS ESPINOZA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN OLIVEROS ESPINOZA contra el ciudadano: LUIS GERONIMO AGUILAR AVILA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.557