REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

Solicitud Nro. 4.978.

SOLICITANTE: LIDIA DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 3.760.087.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LIDIA DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Divorciada, Comerciante, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 3.760.087, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en la Calle 01 de la Urbanización La Viña de la Ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una Superficie de Ciento Sesenta Metros Cuadrado (160 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Terrenos que son o fueron de José Luís Guerra; ESTE: Con propiedad que es o fue de Wilfried Merle y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano José Luís Guerra, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JAVIER JOSÉ MATA SALAZAR Y PEDRO FERNANDO MATA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.443.231 y 12.289.000, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: LIDIA DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SOL. 4.978.
SGDM/rbg.