REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.581

DEMANDANTE: ROQUE EMILIO GUERRA titular de la Cedula
De Identidad N° 5.856.298


APODERADO: Abg. LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso 2, Oficina 6
Calle Independencia Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ENBICA C.A, en la persona de su
representante, ENRIQUE BOSCHETTI, titular
de la Cedula de Identidad N° 9.879.253

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ROQUE EMILIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.080, domiciliado en Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: ROQUE EMILIO GUERRA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Exp. Nº 15.581.