REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.548

DEMANDANTE (S): ELIER ROBERTO MALAVE BEJARANO, titular de
la cédula de Identidad Nº 16.062.303.


APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO (S): MILEIDY BOLÍVAR SANES, titular de la
cédula de Identidad N° 12.960.344.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del sector Botuco, casa
S/N, Parroquia Tavera Acosta, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:

Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 31-10-2.006, se admitió la presente demanda como un Divorcio 185-A, siendo lo correcto un Divorcio Ordinario, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. En consecuencia, Vista la anterior solicitud de divorcio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la ciudadana: MILEIDY BOLÍVAR SANES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.960.344, domiciliada en Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal a la 10:00 de la mañana, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la citación, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de emplazamiento al pié y Comisiónese al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación solicitada.- Notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre.- Asimismo se deja sin efecto las actuaciones insertos a los folios del 4 al 8 Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.


SGDM-rbg.
Exp. N° 15.548