REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 14.182

DEMANDANTES: JESÚS RAMÓN AZOCAR y JULIA LOGREIRA DE
AZOCAR, titulares de las Cedulas De
Identidad Nros: 1.507.707 y 15.090.310.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO (S): JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360

DEMANDADA: ELBA JOSEFINA BARROMÉ, titular de La
Cedula de Identidad N° 5.184.526.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 12-12-2.006, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: RAMÓN AZOCAR PÉREZ y JULIA LOGREIRA DE AZOCAR, parte demandante en el presente juicio y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la presente acción y visto igualmente la diligencia suscrita por el abogado VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 23.150, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual acepta dicho Desistimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas.

Exp. Nro. 14.182.
SGDM/Fv/dr.