REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Diciembre del 2.006
196° y 147º
Exp. N° 15.584
SOLICITANTES: JOSE CAMILO BETANCOURT COVA y MARJORIE
COROMOTO DIAZ LOPENZA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 11.833.156 y
15.788.157.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE CAMILO BETANCOURT COVA y MARJORIE COROMOTO DIAZ LOPENZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.833.156 y 15.788.157, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes:
1.) Un apartamento en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, Planta Baja, apartamento 0003, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Septiembre del 2.006, anotado bajo el Nº 54, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dicha copia fotostática marcada con Letra “B”, corre inserta al folio 4 al 6 del expediente.
2.) Un apartamento en la Avenida Nueva Esparta, Conjunto Residencial Venecia, Edificio Turpial, Apartamento 06, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y les pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, anotado bajo el Nº 6, folios 41 al 49, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.003, dicha copia fotostática marcada con Letra “C”, corre inserta al folio 7 al 11 del Expediente. Asimismo convienen que la ciudadana MARJORIE COROMOTO DIAZ LOPENZA, le corresponderá el Inmueble constituído por el Apartamento marcado con la Letra “B”, así como también una computadora, un juego de muebles y un juego de cuarto, y el apartamento marcado con la Letra “C”, le corresponderá al ciudadano JOSE CAMILO BETANCOURT COVA. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
EXP. 15.584