REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 15.555
DEMANDANTE: FE JOSEFINA CARIDA FERMIN DE
CASTILLO, Titular de la Cédula
de Identidad N° 5.857.298 y de
este domicilio.
APODERADO (s): No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N°
3.134.881, domiciliada en la Ensenada
de Playa Grande, en esta ciudad de
Carúpano del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA:
En fecha 13 de Noviembre del 2.006, compareció la demandante, Ciudadana: FE JOSEFINA CARIDA FERMIN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.298 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 10.177 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.881, domiciliado en la Ensenada de Playa Grande, en esta ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Contrajo matrimonio civil, el día 28 de Noviembre del 1.963, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el Ciudadano: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.881, domiciliado en la Ensenada de Playa Grande, en esta ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que por razones personales y convivencia para sus hijos, los esposos CASTILLO FERMIN resolvieron separarse de hecho, esta separación sin interrupción ha durado más de Cuarenta (40) años, manteniéndose inalterable hasta el día de hoy; como tal situación se ha convertido en permanente, sin haber reconciliación y sin que hayan vuelto a vivir juntos, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículos 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mismo momento de la celebración del Matrimonio Civil hasta la fecha, lapso este que sobrepasa al establecido en el artículo 185-A.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial se procreo una hija de nombre ROSALBA DEL VALLE CASTILLO FERMIN, mayor de edad, no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Noviembre del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321 y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: FE JOSEFINA FERMIN DE CASTILLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: FE JOSEFINA CARIDA FERMIN DE CASTILLO contra el ciudadano: NEPTALÍ CASTILLO GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre del 1.963.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.555.