REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.533
SOLICITANTE: ANA JOSEFINA LOPEZ MARROC, titular de la
Cédula de Identidad 4.428.760
APODERADO JUDICIAL: IVETTE ELENA RIVERO PËREZ y MARISOL LUIS
LUIS, Inscritas en el Inpreabogado bajo
los Nros: 70.641 y 84.887
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 07 de Abril del año 2.006, compareció la ciudadana ANA JOSEFINA LOPEZ MARROC, venezolana mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de San Antonio de Los Altos y titular de la Cédula de Identidad N° 4.428.760, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ciudadanas: IVETTE ELENA RIVERO PÉREZ y MARISOL LUIS LUIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.641 y 84.887 y presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 115, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero del año 1.952, y en su libelo exponen lo siguiente.
Que nació en el Dispensario de Maternidad y Asistencia Social de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de Noviembre de 1.951 y fue presentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inserta su Partida de Nacimiento bajo el N° 115, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Despacho de la citada prefectura de fecha 08 de Febrero de 1.952, que la Partida de Nacimiento presenta o adolece de la siguiente omisión, fue presentada como hija legitima de JOSEFINA MAROT DE LÓPEZ, cuando el nombre correcto y completo de su madre es JOSEFINA MARROC DE LÓPEZ, tal y como se evidencia de las copias simples de las Cedulas de Identidad anexas al libelo de la demanda marcada “B” y Partida de Nacimiento de su madre macada “C” (folios 05, 06 y 07 del Expediente).
Que la rectificación que aspira consiste en que le Tribunal para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que se corrija el nombre de su madre en el sentido de sustituir el los nombres y apellidos de su madre JOSEFINA MAROT DE LÓPEZ, para que en la misma aparezca su nombre verdadero el cual como ya dijo es, JOSEFINA MARROC DE LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 del Código Civil del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre del 2.006, se dio por recibido el expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 27 de Noviembre del año 2006, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 115, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.952, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre JOSEFINA MAROT DE LÓPEZ, debe aparecer JOSEFINA MARROC DE LÓPEZ, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas correspondiente y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) día del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.533.-