REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Vista la diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.944.actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde señala:

“De la revisión de las actas procesales, se observa que el acto para la contestación de la demanda venció el día Primero (01) de noviembre del presente expediente, no constando ningún escrito que contenga la contestación a la demanda”.

Así mismo, mediante diligencia suscrita por el mismo apoderado en fecha 14 de noviembre de este mismo auto señalo a este órgano jurisdiccional lo que a bien se permite transcribir quien decide:

“ Por cuanto las pruebas promovidas por la parte demandada no desvirtúan los alegatos por mí expuestos en el libelo de la demanda, ya que en nada las favorece, tal como lo ordena el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión del Articulo 868 eiusdem, esto por haber quedado confeso al no contestar la demanda, por lo que solicito se proceda de conformidad con lo pautado en el ya señalado articulo 362”.

Realizadas las siguientes consideraciones se establece:
• Consta de las actas del presente expediente judicial que la ciudadana ODALYS MAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.695.041, fue debidamente citada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01/12/2005.
• En fecha 20 de Julio del año 2006, la Abogada MARIA LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.202, se dio por citada en nombre de su representado ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.061 (ver folios 129 y 130).
• La misma apoderada, mediante diligencia suscrita en fecha 27 de Julio del año 2006, se da por citada en nombre de su representado ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.798.342.
• El articulo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fuesen varios. Si debiere fijarse termino de distancia a varios de los demandados el tribunal fijara para todos un termino común, tomando en cuenta la distancia mas larga. En todo caso el termino de la distancia se computara primero” (subrayado y negritas de la Juez).
El lapso de emplazamiento se dejara correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos si fueren varios, diere su contestación antes del ultimo día del lapso”.

Tenemos entonces que el ultimo de los codemandados se dio por citado en fecha 27 de Julio del año 2006, lo que equivaldría a señalar que el lapso de los seis días del termino de la distancia comenzaría a computarse a partir del 28 de julio de este mismo año, lapso éste que culminaría el día 02 de Agosto del corriente año y la contestación a la demanda se computaría a partir del 03 de Agosto de 2006, hasta el 01 de noviembre de este mismo año, ciertamente si tomamos en cuenta lo anterior tiene razón el Apoderado Actor al señalar que no se dio contestación a la demanda en la oportunidad de ley.


Pero el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el articulo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la ultima parte del articulo 362”. (subrayado y negritas de la Juez).
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los limites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregaran a ella los escritos que hayan presentado las partes”.

Dicho lo anterior considera quien decide y de conformidad con la norma ut supra señalada que los codemandados presentaron pruebas al ultimo día siguiente a la contestación omitida, es decir el día 08/11/2006, y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procede a fijar la Audiencia Preliminar, la cual será realizada al quinto día siguiente a las 2:00 p.m., una vez que conste en autos que la partes intervinientes en la misma se encuentran a derecho.


Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.



LA SECRETARIA ,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


NOTA: En esta misma fecha siendo las 3: 12 p. m se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: TRANSITO
EXP N° 6267-05
YOdC/dmrl.