REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 31/07/2006, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: RAFAEL CARIEL ESCALONA y YESENIA CASERTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.726 y V-14.670.446, respectivamente, y domiciliado el primero en el Apartamento distinguido con el N° y Letra 6-A, ubicado en el Sexto Piso del Edificio “B”, del Conjunto Inmobiliario “Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, situado en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Casa distinguida con el N° 68, ubicada en la Calle Arismendi, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.418.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Dos (2000), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; según consta del Original del Acta de matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente; y asimismo, señalan que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Apartamento distinguido con el N° y Letra 6-A, ubicado en el Sexto Piso del Edificio “B”, del Conjunto Inmobiliario “Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, situado en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.


Continúan alegando los solicitantes que los primeros meses de su unión conyugal transcurrieron en la más completa armonía y comprensión, pero que inesperadamente comenzaron a surgir entre ellos ciertas desavenencias e incompatibilidades que hicieron imposible mantener un hogar común, por lo que desde el mes de Noviembre de Dos Mil Dos (2000), decidieron de mutuo y acuerdo vivir en hogares separados, y que pesar de los mutuos esfuerzos por reconciliarse, es por lo que ha resultado totalmente infructuoso. Asimismo alegaron que en su unión matrimonial no tuvieron hijos y que la comunidad de gananciales será compartida en acto posterior al presente.
Por las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que declare el divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 14 de Agosto de dos mil seis (2006); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificado como fue en fecha 02/11/2006, según se evidencia del folio 07 del presente expediente.

Consta al folio 08 del presente expediente diligencia estampada por la ciudadana ROSA Y. CARABALLO A., en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído el día Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Dos (2000), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; según consta del Original del Acta de matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Asimismo alegaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos algunos. Asimismo, señalan que la comunidad de gananciales será compartida en acto posterior al presente.


1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos RAFAEL CARIEL ESCALONA y YESENIA CASERTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.726 y V-14.670.446, respectivamente, y domiciliado el primero en el Apartamento distinguido con el N° y Letra 6-A, ubicado en el Sexto Piso del Edificio “B”, del Conjunto Inmobiliario “Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, situado en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Casa distinguida con el N° 68, ubicada en la Calle Arismendi, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.418.

Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Dos (2000), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN











SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6462-06
YOdC/mc.-