JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE DICIEMBRE DE 2005
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FELIX W. PEREZ MALAVE, inscrito en el IPSA bajo en Nº 85.187, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.482.818 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de la Letra de Cambio girada a la orden del ciudadano JOSE YNES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.996.014, quien también suscribe en su carácter de acreedor, por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.112.117, parte demandada en este juicio en su carácter de deudor, mediante la cual exponen: “De conformidad a lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido de mutuo acuerdo, terminar el presente juicio, dado que la deuda ha sido pagada en su totalidad, razón por la cual es que solicitamos a este Tribunal Homologue este acto en autoridad de cosa juzgada; y sean liberados los bienes que con anterioridad fueron embargados preventivamente y que se encuentran plenamente identificados en el cuaderno de medidas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. Es por lo que, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) fue incoado por FELIX W. PEREZ MALAVE en contra de PEDRO ALEJANDRO VASQUEZ. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada, este Tribunal se pronunciará una vez que conste en autos que dicha medida fue practicada.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY VIRGINIA PATIÑO R.
HOMOLOGACIÓN
Materia: Mercantil
Exp Nro 6493-06
YOdC/dmrl.-
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