REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 12 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado ALFONSO BERRIOS LEON, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual expone: “Solicito muy respetuosamente que convoque al tribunal retasador, a fin de sentenciar la presente causa”; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En tal sentido, establece el segundo aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente: “Que los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinara el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”. Asimismo, establece el artículo 29 eiusdem que en el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución. En tal virtud, considera esta jurisdicente que una vez que el Tribunal determine los honorarios profesionales, por auto separado procederá a fijar la oportunidad para la consignación de los honorarios de los retasadores. En consecuencia, este Tribunal se duele en negar la convocatoria del Tribunal retasador, para la sentencia solicitada, por cuanto hay que cumplir con esta etapa del procedimiento.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ

Exp. N° 6383-06
YOdC/cml