REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA Nro: 210-2006.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 11 de Octubre de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos DUNIA ENCARNACIÓN FUENTES y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.644.640 y V-9.975.469, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, NICOLAS GOLOVATIUK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.759.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
el día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos ochenta (1.980), (26/12/1.980), nos unimos en matrimonio por ante las autoridades de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, según consta en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y escogimos como domicilio conyugal hasta el momento de nuestra separación una vivienda ubicada en el sector El Peñón Barrio Caracas sin número, de la Parroquia Valentín Valiente.-
De esta unión procreamos tres (03) hijos: Danys José, Jaime Daniel y Javier José, todos ya adultos.-… , desde mediados del año Mil Novecientos Noventa (1990), nos separamos de hecho, sin ninguna posibilidad de reconciliación, ni de reconstruir nuestra vida en común…

Omissis...


En fecha 27 de Octubre de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha (17) Diecisiete de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 17 del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges DUNIA ENCARNACION FUENTES y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.644.640 y V-9.975.469 respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DUNIA ENCARNACION FUENTES y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos todos adultos.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a mediados del año 1.990, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 27 de Octubre de 2006, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-

II
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos DUNIA ENCARNACION FUENTES y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.644.640 y V-9.975.469 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, NICOLAS GOLOVATIUK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.759, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de (1.980).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Prefectura Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (05/12/06), siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia
Expediente Nro. 9234.ICBL/yp/.-