REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N° 09274
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

Cumaná, 21 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos HUMBERTO LUIS ZAPATA Y DORIS JOSEFINA ORTUÑO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.645.938 y V-10.352.328, respectivamente y domiciliado el primero en la Población La Peña Sector Pueblo Nuevo, Calle Tequendama, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Mejías del Estado Sucre y la segunda en la Población La Peña, vía carretera Cumaná-Carúpano, Calle Principal, casa S/N, del mismo Municipio y Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio EGLYS TENORIO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.508 y de este domicilio, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG .BELTRAN ROMERO MARCANO

ICBL/apdem