REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
Sentencia Interlocutoria Número: 221-2006-I.
Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y de Prohibición de Enajenar Y gravar del demandante, Ciudadano ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA apoderado Judicial del ciudadano SEBASTIAN ALBINO VIDAL , este Tribunal observa lo siguiente:
Consta al folio tres (03), expone la parte demandante textualmente, lo siguiente:
“… Solicito del Tribunal de conformidad con lo previsto 585 del Codigo de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado así como la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la compraventa celebrada entre el demandante y el demandado el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Cumaná, Estado sucre, en fecha 29 de marzo de 1973, bajo el N° 128, folio 27 al 31, protocolo Primero, Tomo 3 adicional.”
Ahora bien, después de haber revisado los autos del presente expediente se constato que en la solicitud de las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante, no llena los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “... Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Para más abundamiento esta Jurisdiscente a sostenido el criterio, que debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna. (Subrayados del Tribunal).
En consecuencia, quien suscribe este pronunciamiento considera conforme al artículo antes transcrito, que la parte solicitante de las medidas cautelares en revisión (demandante) no demostró los requisitos necesarios para la procedencia de dichas medidas. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente las Medidas de Embargo y de prohibición de enajenar y gravar del demandante abogado ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el prenombrado ciudadano antes identificado, contra el ciudadano, FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.390, Así se decide.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los ventiun (21) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (21/12/2006). Años 196° y 147°.
Jueza;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Secretario Suplente
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
Nota: En esta misma fecha (21/12/2006) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
Secretario Suplente
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Expediente número: 09272.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cuaderno de Medidas.
Sentencia Interlocutoria.
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