REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA Nro.215-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 03 de Octubre de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE RAFAEL BENITEZ, y ALBANELLYS FERMIN CORTESIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.433 y V- 10.954.109, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Brasil, sector 03, vereda 25, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el barrio Brasil, Sector 02, Avenida 03, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 032.302, y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha 15 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, contrajimos matrimonio Civil por ante la Parroquia Altagracia, Municio Autónomo del Estado Sucre, …Ciudadano juez en el tiempo que duró nuestra unión conyugal procreamos una hija que lleva por nombre ALNIELLYS DEL CARMEN BENITEZ FERMIN…Desde la fecha que contrajimos matrimonio establecimos como domicilio conyugal específicamente en el Barrio Brasil, sector 03, vereda 25, casa N°2, parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, del Estado sucre…decidimos poner fin a nuestra relación separándonosle hecho desde la fecha once (11) de junio de mil novecientos ochenta y ocho…Respecto a bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que partir por ese concepto …
Omissis”.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha Diecisiete (17) de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 10 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JOSE RAFAEL BENITEZ Y ALBANELLYS FERMIN CORTESIA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL Y ALBANELLYS FERMIN CORTESIA de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia., del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon una hija de nombre ALNIELLYS DEL CARMEN BENITEZ FERMIN, de igual forma no adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del once (11) de Junio de 1988 año, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 03 de Octubre de 2006, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JOSE RAFAEL BENITEZ Y ALBANELLYS FERMIN CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.977.433 y V-10.954.109, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ORLANDO J VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 032.302, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha15 de Noviembre de 1984.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre, del Estado Sucre. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la solicitud de Divorcio y del auto que la admite. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento, para lo cual se autoriza al Ciudadano Rafael Benítez Tovar, titular e la cédula de identidad Nro V-4.692.025 y a la ciudadana Patricia Carolina Gutiérrez Peña, para la elaboración de las mismas.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 12-12-2006, siendo las 9 30 am previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09223.
ICBL/pcgp.