REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA NRO. 214-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 07 de Mayo de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos ELIS ARGENIS VERA MARVAL y SULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CALDEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.873.711 y V-4.423.320, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 68.605.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“…en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como podrá evidenciar del Acta de Matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada “A”. De esta Unión Matrimonial procreamos Tres (03) hijos que llevan por nombre ARGENIS DAVID, ZIULKELYS DEL VALLE y ELYS ARGENYS, el primero nació…el día veinte (20) de Agosto del año 1981…cuanta con veinticuatro (24) años, siete (07) meses…ZIULKELYS DEL VALLE, nació el Veinticuatro (24) de Marzo de 1986…cuenta con Veinte (20) años…y ELYS ARGENIS, nació el día Catorce (14) de Diciembre de 1987…cuenta con la edad de Dieciocho (18) años, tres (03) meses…DE LOS BIENES. En el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, adquirimos un bien inmueble (Apartamento) ubicado en la Urbanización Gran Mariscal Bloque 301, apartamento 33 piso 3, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre (Cumaná) y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que a pesar de haber contraido matrimonio hace treinta (30) años y Ocho (08) meses…Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización Gran Mariscal, Bloque 301, apartamento 33, piso 3, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre (Cumaná), y especialmente desde el mes de Agosto de 1996, mi cónyuge y mi persona nos separamos hasta la presente fecha; viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia; los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 8 del mes de Agosto de 1996, hasta la presente fecha han transcurrido Nueve (09) años. Ciudadano Juez, por todas las razones expuestas,…que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que…declare EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.”…

..Omissis..


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre, por Auto de fecha siete (07) de Agosto del año dos mil seis (2006), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio once (11), y acordó la notificación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

A los folios 13 y 14 corre informe de la Inhibición planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha siete (07) de Agosto de 2006. Se libraron oficios Nros. 381-2006 y 380-2006 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre y al Tribunal Distribuidor de Turno, respectivamente

En fecha nueve (09) de octubre de 2006, la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, Jueza de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, Así mismo se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, copia de la cual corre al folio dieciocho (18) del presente expediente.

En fecha diez y siete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal y deja constancia de haber practicado, la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el diecisiete (17) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio veinte (20).

En fecha cuatro (04) del mes de Diciembre del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:


“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ELIS ARGENIS VERA MARVAL y SULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CALDEA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ELIS ARGENIS VERA MARVAL y SULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CALDEA anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” y inserta al folio siete (07) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos de nombres ARGENIS DAVID, ZIULKELYS DEL VALLE Y ELYS ARGENIS, los cuales son mayores de edad.


TERCERO: Que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble (Apartamento), ubicado en la urbanización Gran Mariscal, Bloque 301, apartamento 33, piso 3, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de agosto de 1996, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos ELIS ARGENIS VERA MARVAL y SULAY DEL CARMEN RODRIGUEZ CALDEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.873.711y V-4.423.320, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) del mes de Diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).

LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.


Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.605.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (12/12/2006) siendo las 10:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 09221.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/pcgp//.-