REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N° 209-2006-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana LOURDES COROMOTO CONDE DE MIEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.029.417, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MAYBI, CONDE DE RAVAGO Y LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros Nro. 15.275. y 75.476, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de matrimonio, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios de la Primera Autoridad de Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y dos (1982), asentada, bajo el N° 06, vuelto del folio 7 al folio 08 y su vuelto. El error denunciado consiste: “en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de matrimonio, incurrió en el error de asentar el nombre de mi esposo como “YHOVANNYS”, siendo lo correcto “YOVANNIS, tal como se evidencia en su acta de Nacimiento emitida por el Registrador Principal del Municipio Arismendi del Estado Sucre la cual e encuentra marcada con la letra “B””.
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Acta de matrimonio, y copia certificada de de la partida de Nacimiento de su esposo expedida por el Registrador Principal del Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Asimismo, consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su esposo, en la cual se evidencia que su nombre correcto es “YOVANNIS”
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “YHOVANNYS” debe decir “YOVANNIS”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver partida de Nacimiento original, previa su certificación en autos. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, uno (01) de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
.. JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 01-12-06, previo los requisitos de ley, siendo las 3:00 pm, se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N°09258
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
ICBL/pcgp.-
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