REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXPEDIENTE N°: 5.084-06.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZ
DEMANDADO: ROSMARY DEL CARMEN CABELLO BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 01 de Noviembre del Año 2006, el ciudadano, CARLOS JOSE LARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.928.765, domiciliado en la Avenida Principal de Playa Grande de este Municipio del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CABELLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.629, domiciliado en Calle Ecuador Casa N° 44, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 28 de Diciembre de 1.988, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura e la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CABELLO BRITO, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y el último domicilio conyugal fue Calle Principal Casa N° 48 de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposo, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el día 14 de Noviembre del año Dos Mil Seis, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fue cumplidas por el Alguacil del Tribunal (folio 09 y 11).-
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2006, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CABELLO BRITO, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.391, y estando presente el demandado manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano, CARLOS LAREZ GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija habido durante del matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria el se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales. Se establece un Derecho de Visitas amplio al padre, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZ, contra su cónyuge ciudadana RTOSMARY DEL CARMEN CABELLO BRITO, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 28 de Diciembre del año Mil Novecientos noventa y ocho (1.998), fundamentándose en el Artículo l85 del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITUTLAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICO,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp: N° 5.084-06.-
AMDZ/pdm/fg.-
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