REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 5.072.-06
SOLICITANTES: REGELIO DOLORES BRAVO GARCIA y NERSY JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 03 de Noviembre del 2006, los ciudadanos ROGELIO DOLORES BRAVO GARCIA y NERSY JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.074.281 y 14.716.897, respectivamente, domiciliados el primero en Tunapuy Municipio Libertador y la segunda en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CONCEPCION MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.597, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 09 de Diciembre del 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez, El Pilar del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Sabaneta del Pilar calle Principal Nª 101, del Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 08 de Noviembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Noviembre del 2006,
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ROGELIO DOLORES BRAVO GARCIA y NERSY JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre portara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000, oo) mensuales. El Derecho a Visita el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semanas en la residencia de la madre, según lo manifestado en el libelo por ambas partes todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROGELIO DOLORES BRAVO GARCIA y NERSY JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez, El Pilar del Estado Sucre el día 09 de Diciembre de 1.996, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro dìas del mes de Diciembre del 2006.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:50 PM y se dejo copia certificada para el archivo.
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 5.072.-
AMDZ/pdm/imr.-
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