JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 21 de Diciembre del 2.006.
196° y 147°
EXP. N° 5.145-06.-
DEMANDANTE: MIREYA DEL VALLE SANCHEZ
DEMANDADO: CLAUDIO RAMON AGUILERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MIREYA DEL VALLE SANCHEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño, Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) mensual, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, CLAUDIO RAMON AGUILERA Y MIREYA DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.009.190 Y 11.969.349, respectivamente, domiciliados en Sector Puchuruco, Calle Principal y Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor ofrece en este acto como Obligación Alimentaría para su hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) quincenales, y seis (06) cesta Ticket Mensual.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CLAUDIO RAMON AGUILERA Y MIREYA DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.009.190 Y 11.969.349, respectivamente, domiciliados en Sector Puchuruco, Calle Principal y Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:25 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 5.145-06.-
AMZ/pdm/fg.-
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