JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 5.130-06.-
DEMANDANTE: VICTORIA PEREIRA SOSA
DEMANDADA: DISNEY GARCIA TORREALBA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, VICTORIA PEREIRA SOSA, representado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de las Niñas, contra el ciudadano DISNEY GARCIA TORREALBA, manifestando: que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de Setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000.oo) mensual.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, DISNEY GARCIA TORREALBA Y VICTORIA PEREIRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.843.790 y 14.103.694, respectivamente, domiciliados en calle Curacho N° 42 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle 19 de Abril, Casa N° 03, Valle de la Pascua, Estado Guarico, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) mensuales, en el mes de agosto del bono vacacional, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo), para cubrir los gastos de ropas, calzado y juguetes, los cuales se lo depositara en una cuenta la cual esta a nombre de la madre de sus hijas.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana en su condición de Madre de las niñas, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DISNEY GARCIA TORREALBA Y VICTORIA PEREIRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.843.790 y 14.103.694, respectivamente, domiciliados en calle Curacho N° 42 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle 19 de Abril, Casa N° 03, Valle de la Pascua, Estado Guarico. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 5.130-06.-
AMZ/pdm/fg.-
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