REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 5.086-06.-
DEMANDANTE: SONIA DEL VALLE RIVAS PEREZ
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECION MUNICIPIO BERMUDEZ.-
DEMANDADO: MAURICIO JOSE SISCO GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Noviembre del 2006, la ciudadana SONIA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.462, domiciliada en Calle Las Delicias N° 14, Guaca del Municipio Bermúdez, representada legalmente por el Consejo de Protección en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MAURICIO JOSE SISCO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.014, domiciliado en Guaca, Calle Las Delicias Casa N° 28 de este Municipio, a favor de la niña y los adolescentes, hijo del demandado y de la referida ciudadana.-
Expone la compareciente… “que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares mensuales, fundamentando la presente solicitud en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5,7,8,30,365 y 369 de la Lopna.…”
La presente solicitud se admitió en fecha 15 de Junio del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto a los folios 11 y 13 del expediente, boleta de citación del demandado y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 27 de Noviembre del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el ciudadano MAURICIO SISCO GARCIA, a contestar la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso ese derecho.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterna filial del niño y los adolescentes, con su padre ciudadano MAURICIO SISCO GARCIA, con las partidas de nacimiento, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, SONIA DEL VALLE RIVAS PEREZ, contra el ciudadano MAURICIO JOSE SISCO GARCIA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño y Adolescentes, y condena al progenitor a suministrar el 30% de un salario mínimo mensual, 30% de un salario mínimo en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, y el 30% de un salario mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1.00 de la terde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp: N° 5.086-06.-
AMZ/pdm/fg.-
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