JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.151.-
SOLICITANTES: WILFREDO MARTINEZ CORTEZ Y MALY GONZALEZ RAMOS.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos WILFREDO MARTINEZ CORTEZ Y MALY GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.939.932 y 9.937.569, respectivamente, domiciliados el primero en Sector 01 de Mayo, Casa N° 16, Güiria, Municipio Valdez y la segunda en Caicara del Orinoco, Calle Juncal Casa N° 15, del Estado Bolívar, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas en beneficio de su hijo.-

UNICO: Se establece que el progenitor WILFREDO MARTINEZ CORTEZ, podrá visitar a su hijo un fin de semana al mes, para lo cual la progenitora se compromete a llevarla hasta San Félix, de tal manera que el progenitor pueda estar con la niña los Sábados y Domingos.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los progenitores.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es el primero en Sector 01 de Mayo, Casa N° 16, Güiria, Municipio Valdez y la segunda en Caicara del Orinoco, Calle Juncal Casa N° 15, del Estado Bolívar, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho a Visitas en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente que solicita la apertura de la presente causa tiene cualidad para intentar según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” de la Ley Orgánica.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO A VISITAS presentado por los ciudadanos, WILFREDO MARTINEZ CORTEZ Y MALY GONZALEZ RAMOS, arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la LOPNA. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Diciembre del 2006, años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.


EXP. N° 5.151-06.-
AMDZ/pdm/fg.-