REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 5 149.-
SOLICITANTE: MARIA PATRICIA TATA
BENEFICIARIA: RAFAIANA PATRICIA GUZMAN TATA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha 12 de Diciembre del 2.006, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de Medida de Protección Colocación Familiar en Familia Sustituta, introducida por la ciudadana MARIA PATRICIA TATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.740.306, domiciliada en calle El Prado, Edificio Carlo Nª 5, Piso 2, Urbanización Bello Monte, Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, donde solicito se le tramita la Colocación Familiar en Familia Sustituta a la niña OMISIS, de 02 años de edad, en virtud de que el progenitor de la niña ciudadano ORCINY RAFAEL GUZMAN CABELLO, desde el nacimiento de la niña, ha hecho caso omiso a las obligaciones inherentes a la patria potestad y es el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ GUERRA, cónyuge de la progenitora, quien ha ejercido el rol de padre de la niña desde que tenia cinco meses de nacida, es el quien le ha brindando todos los cuidados el afecto y la educación y las atenciones que la misma ha necesitado para su desarrollo, además se compromete a darle todo lo necesario para su manutención como hasta ahora lo ha hecho. La presente solicitud no procede, por cuanto es contrario a derecho.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:09 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 5.149. 06
AMZ/PDM/imr.-