REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. N° 5.069.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MARIÑO.-
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 01 de Noviembre del 2.006 el Consejo de Protección del Municipio Mariño del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña OMISIS, de 09 años de edad, ya que la madre ciudadana CARLITA DEL CARMEN LONGAR, padece de trastornos mentales y el progenitor falleció y el cónyuge actual de la progenitora maltrata a la niña física y verbalmente y la casa donde viven no muestra las condiciones adecuadas para tener a la niña, por su parte la señora CLEMENIA YANEZ MENDEZ, tìa paterna de la misma, a raíz de los hechos antes mencionados, se llevo a la niña a vivir con ella manifestando que desea cuidar a la niña y el informe socioeconómico realizado, arrojo que la residencia de esta, es apta para albergar a la niña y la misma se encuentra en buenas condiciones. Sobre la base de los razonamientos expuestos y con fundamento en el derecho supra mencionado es por lo que acude a su competencia autoridad, a fin de solicitar dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley, en beneficio de la niña OMISIS.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 07 de Noviembre del Dos mil seis, se ordenó citar a la ciudadana CLEMENCIA YANEZ MENDEZ, se comisiono al Juez del Municipio Mariño para la citación ordenada, así mismo se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron oficios y boletas.-
Recibida la comisión del Juzgado comitente estrictamente cumplida la misma, se ordenó agregarla a los autos.
Corre inserta al folio 23 opinión favorable de la ciudadana CLEMENCIA YANEZ MENDEZ, donde manifiesta que tiene a la niña desde la edad de dos años y desea seguir cuidándola, y protegerla y darle educación, ya que la madre sufre de trastornos mentales y el padre falleció.-
En fecha 06 de Diciembre del presente año, la Licenciada Deisy López, presento el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El Consejo de Protección del Municipio Mariño del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña OMISIS, con el fin de dar protección ante la posible amenaza o violación de los derechos de la referida niña. Igualmente se acuerda aperturara el procedimiento administrativo con el artículo 294 y siguiente de la LOPNA, se toma medida de protección de abrigo en familia sustituta provisional de conformidad con el artículo 160 literal a correlacionado con el 126 literal h y 127 de la LOPNA, consistiendo la misma en colocar bajo el amparo de la ciudadana CLEMENCIA DE JESUS YANEZ MENDEZ, desde la fecha 02-09-05, quien en la misma acta se comprometió a velar por la integridad física de la niña.-





SEGUNDO: Del informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, esta recomienda que en vista de que la madre de la niña se encuentra incapacitada mentalmente y el padre fallece y no hay otros familiares que se responsabilicen por la niña, quien se encuentra integrada desde muy temprana edad, al grupo familiar de la tìa paterna ciudadana Clemencia Yánez.-
TERCERO: Corre inserta al folio 10 del expediente, acta de responsabilidad de la ciudadana CLEMENCIA DE JESUS YANEZ MENDEZ, a quien se le impuso el Artìculo 126, literal H, de la Lopna, la declaración del padre, representante, o respnsable, según sea el caso, conociendo responsabilidad en cuanto a la niña OMISIS, tipificado en la mencionada Ley, al respecto la mencionada ciudadana acepta la mencionada responsabilidad y atención en el cumplimiento de sus deberes. El Tribual le da valor probatorio de conformidad con el Artìculo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
CUARTO: La opinión favorable de la ciudadana CLEMENCIA DE JESUS YANEZ, (folio 33) la cual el Tribunal aprecia.-
QUINTO: La madre biológica no esta en capacidad mental ni económica de tener a la niña y no se ha preocupado por ella.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por el Concejo de Protección del Municipio Marino, a favor de la niña OMISIS, para ser ejercida por la ciudadana CLEMENCIA DE





JESUS YANEZ MENDEZ, ya identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 1:00: PM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 5.069. 06.-
AMZ/pdm/imr.-