REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 5.094. 06.-
SOLICITANTES: ALBARO JOSE ROSAL PEREIRA y NAILET ROSELINE GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 14 de Noviembre del 2006, los ciudadanos ALBARO JOSE ROSAL PEREIRA y NAILET ROSELINE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.977.411 Y 12.739.719, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, calle 7, sector 2, casa Nª 57 y vereda 48, sector 2, Nª 8, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 05 de marzo del año 1.993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en El Lirio, calle El Pantanal, S/N, Municipio remudes del Estado sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: OMISIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-


Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 17 de Noviembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Noviembre del 2006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ALBARO JOSE ROSAL PEREIRA y NAILET ROSELINE GARCIA GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Corre inserta al folio once del expediente opinión del adolescente y el niño ALVARO JOSE Y VICTOR LUIS ROSAL GARCIA.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia quedara bajo la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre suministrara el 25% mensual de cualquier ingreso que pueda tener. El Derecho a Visita, serà los fines de semanas alternos, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ALBARO JOSE ROSAL PEREIRA y NAILET ROSELINE GARCIA GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 05 de Marzo de 1.993, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.







EXP. Nª 5.094. 06
AMZpdm/imr.-