REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de diciembre del 2.006
196º y 147º
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Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos LUIS CARLOS MONTES y DANA JOSEFINA CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.628 y V-16.818.214, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.853, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. ADMITE dicha la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y fórmese expediente.- Asimismo se establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana: DANA JOSEFINA CALLES ROJAS.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Establecemos un régimen de visitas amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hija en horas normales y acordes, para no interrumpirle en sus otras actividades, el cual será pactado por ambos progenitores.-
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a entregar como pensión de alimenticia de su menor hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual. Asimismo velará conforme a su capacidad económica por otros gastos necesarios de su hija, tales como vestuario asistencia medica, estudios.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: LUIS CARLOS MONTES y DANA JOSEFINA CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.628 y V-16.818.214, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. Nº TP1-2935-06
JSSR/LMR/rafael