REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA NELLYS RAMIREZ MEDINA y FELIX ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.663.035 Y 13.358.720, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: MARIA DEL VALLE RAMOS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.174.802, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA como cónyuge, a la prenombrada niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , habida con la ciudadana ANA BELLANIRE MERCADO ZAMBRANO, en sus condiciones de conyugue y hija del de Cujus EDGAR JOSE YEPEZ GONZALEZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , en sus condiciones de Viuda e Hija del de Cujus EDGAR JOSE YEPEZ GONZALEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus EDGAR JOSE YEPEZ GONZALEZ por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-
EL JUEZ N° 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ R.



JSSR/LM/Russellette.-
Exp. N° S-TP1-836-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-